Una Galaxia de Ideas Para Tu Negocio

6/12/14

El Código de Comercio de la República Dominicana establece que las empresas deben acumular una reserva equivalente al 5% de los beneficios netos de cada año, hasta alcanzar el 10% del capital suscrito y pagado.  Dicha reserva no está disponible para ser distribuida entre los accionistas, salvo en el caso de liquidación de la Compañía.


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