El Código de Comercio de la República Dominicana
establece que las empresas deben acumular una reserva equivalente al 5% de los
beneficios netos de cada año, hasta alcanzar el 10% del capital suscrito y
pagado. Dicha reserva no está disponible
para ser distribuida entre los accionistas, salvo en el caso de liquidación de
la Compañía.
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